domingo, 2 de abril de 2017

FORMA JURÍDICA[CRISTINA PATÓN]


  • ¿Cuántas personas vais a ser socias en el proyecto?
  •  2 personas.
  • ¿De cuánto dinero disponéis? ¿Cuánto capital vais a necesitar?
  •   2000 EUROS. 1500 EUROS MÁS.
  • ¿Hasta dónde queréis llegar con vuestras responsabilidades (si la empresa fuera mal? 
  • Me gustaría seguir hacia adelante con nuestro proyecto, pero si la cosa fuese mal pues habría que cerrarla.
  • Teniendo en cuenta los beneficios que espero ¿Me interesa más tributar por el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto de Sociedades?
  • Me gustaría tener IRPF.

Comunidad de Bienes

Características
  • Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.
  • No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.
  • La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Para la legislación vigente tienen consideración de entidad sometida al régimen especial de atribución de rentas, tengan o no tengan personalidad jurídica.

La Comunidad de Bienes se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial realizada en común. Se podría decir que es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.
La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
Se exige un mínimo de dos comuneros.
La responsabilidad frente a terceros es ilimitada.
No se requiere un capital social mínimo.
La Comunidad no tributa por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuyen a los comuneros. Son éstos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos.